Resumen del Informe de Contraloría sobre Incumplimiento del Contrato de Remediación
Omisiones y Deficiencias Técnicas y Legales
Incumplido del Contrato de Remediación Ambiental
Laboraron Compañías que no Fueron Previamente Calificadas
Resumen del Informe de Contraloría
Elaborado por el Frente de Defensa de la Amazonia
Marzo 22 del 2006
Abogado Julio Prieto
Omisiones y Deficiencias Técnicas y Legales
Incumplido del Contrato de Remediación Ambiental
Laboraron Compañías que no Fueron Previamente Calificadas
Informe de Contraloría Sobre el Examen Especial al Contrato de Reparación Medioambiental y Liberación de Obligaciones, Responsabilidades y Demandas Celebrado el 4 de Mayo de 1995 Entre el Ministro de Energía y Minas en Representación del Gobierno Ecuatoriano, el Presidente Ejecutivo de Petroecuador y el Vicepresidente de La Compañía Texaco Petroleum Company Texpet.
Con el objetivo de determinar el cumplimiento por parte de Texaco de las cláusulas del contrato de Ejecución de Trabajos de Reparación Medio Ambiental y al Alcance del Trabajo de Reparación Ambiental, y de verificar que la compañía Texaco haya cumplido con las compensaciones socioeconómicas, Contraloría realizó un Examen Especial siguiendo las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables en el Sector Público y Normas Técnicas de Auditoría.
Tras haberse firmado el acuerdo para la reparación de los daños ambientales sufridos en la Amazonía en mayo de 1995, en 1998 se firmó el Acta de Recepción de los Trabajos de Reparación y Liberación de Responsabilidades, pese a las observaciones planteadas por los fiscalizadores que, indicaban varias causas que determinan el incumplimiento del contrato. Sobre este tema informa Contraloría, quien examinó el contrato y las condiciones de su cumplimiento, basándose además en el informe realizado por la Dirección de Control de Obras Públicas, quien realizó varias evaluaciones técnicas y visitas de campo a los trabajos de ‘remediación’ realizados por Texpet.
Argumentos (y documentos) tomados en cuenta por Contraloría para el examen del cumplimiento del contrato de Reparación Ambiental y liberación de obligaciones, responsabilidades y demandas:
- '..No todas las compañías que realizaron los trabajos de remediación y reparación ambiental fueron calificadas previamente’ (p.6) en violación de la cláusula 4.1 del Contrato, que establece que la compañía seleccionada deberá ser una de las que consta en la lista de contratistas internacionales de servicios ambientales aprobada por el Ministerio de Energía y Minas. Posteriormente varias de estas empresas subcontratadas incumplen con la normativa ambiental, como es el caso de la quema de la basura recuperada, efectuado por IECONTSA en SACHA 57, basura que fue quemada directamente en lugar de someterla a un proceso de incineración; o el caso de CANONI, que en SACHA 66 tomo la decisión de quemar el crudo recuperado, en contra de toda normativa ambiental (p.11).
- Entre el 8 de septiembre de 1995 y el 5 de marzo de 1996, los trabajos de la firma Texpet no tuvieron ningún tipo de control por parte de Petroproducción, quien era la filial encargada de la operación de los campos petroleros que intervino la firma Texaco (p.44). Además, la Subsecretaría de Protección Ambiental recibió los trabajos de remediación de varias piscinas, sin la participación de Petroecuador, que es obligatoria acorde al artículo 4,1 del contrato (p.7). Posteriormente el Jefe de la Unidad de Protección Ambiental de Petroecuador, en Memorando 301-PAB-96 de 7 de mayo de 1996, expone que ‘el señor subsecretario de Protección Ambiental [...] procedieron a dar por recibidas piscinas en las que no se ha ejecutado trabajo alguno, piscinas en las que no están certificados los análisis o que no cumplen las especificaciones (p.14)
- El gerente de Petroproducción (que un inicio no fue considerada para el contrato, ni para el control de los trabajos), tras su primera participación en la fiscalización y coordinación de los trabajos con Texpet, hace la siguiente observación (oficio 2154-AMB-96 de 19 de abril de 1996): ‘Petroproducción basado en el Plan de Rehabilitación Ambiental (RAP) observa que los trabajos no cumplen con los cronogramas planteados, no realiza los trabajos sobre la base de las especificaciones propuestas e infringen las normas del reglamento ambiental vigente.’(p.11). Anota además que se debe ‘obligar a Texpet, incluir las piscinas y derrames que siendo anteriores a junio/90, no fueron identificados.’
- El Jefe de la Unidad de Protección Ambiental de Petroecuador, mediante memorando 301-PAB-96 de 7 de mayo de 1996, informó al Presidente Ejecutivo de Petroecuador acerca de los siguientes problemas en los trabajos de remediación realizados por Texpet:
-‘Taponamiento de piscinas sin informes previo de los fiscalizadores; o sin la certificación de los análisis efectuados en agua y suelo’
‘Conclusión de los trabajos de remediación pese a que no se cumple los límites permisibles en el agua y/o suelo’
-‘Utilización de tecnología totalmente inadecuada para tratamiento de crudo (incineración a cielo abierto), desalojo de agua al entorno [...], taponamiento de piscinas sin tratamiento de sedimentos’ (p.13).
- El Subsecretario de Protección Ambiental, mediante memorando 494-SPA-96 de 23 de septiembre de 1996, informó al Ministro de Energía y Minas sobre la situación actual de incumplimiento del contrato, en lo siguientes términos (p.16):
• -Inventario inicial incompleto: más de 200 piscinas que no fueron consideradas.
• -No se realizó la reinyección de aguas de formación en la mayoría de las estaciones de producción.
• -No están considerados todos los pozos cerrados que existieron antes del 30 de junio de 1990, y deben realizarse los trabajos de abandono.
• -No se han remediado los derrames ocurridos en el tiempo de operación de Texaco.
• -Hasta la fecha el contrato no se ha cumplido en la forma técnica y apropiada de la ‘buena práctica de la ingeniería’, dejando secuelas e inconvenientes.; ej. Respecto al método 418.1 de la EPA para el TPH, los rangos y parámetros están ‘modificados’; respecto al TCLP (método 1311), Texaco y el Subsecretario de Protección Ambiental, Ing. Giovanni Rosanía, cambiaron esta norma internacional hacia sus intereses, sin existir ningún documento oficial que respalde este cambio.
- Los informes técnicos presentados por la Unidad de Protección Ambiental, de Petroproducción y Petroecuador, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador, indican que los trabajos de reparación efectuados por la Texpet y sus subcontratistas no se concluyeron y las cláusulas contractuales no se cumplieron (p.18)
Conclusiones:
• Laboraron compañías que no fueron previamente calificadas.
• En un inicio no se informó a Petroecuador sobre los trabajos de remediación; siendo únicamente la subsecretaría de Protección Ambiental quien recibió varias piscinas supuestamente remediadas (en las que no se había realizado ningún trabajo).
• Se ignoraron (o escondieron) piscinas: el plan considera 108 pozos con 225 piscinas, mientras que según el inventario de Petroproducción, Texpet operó 306 pozos con 632 piscinas. Además, de las 225 no deben considerarse 86 (por estar cerradas, secas o bajo responsabilidad de Petroproducción).
• Trabajo mal realizado (falta reinyección de aguas de formación, etc.) que culminó en malos resultados: no se puede hablar de una ‘reparación ambiental’, pues la reparación es totalmente limitada y no ha surtido efectos positivos en los recursos naturales de la región.
Argumentos del Informe Final de la Dirección de Control de Obras Públicas
Este informe, incluido a su vez en el informe de Contraloría, toma en cuenta varias visitas de campo realizadas y las respectivas muestras que se toma en cada una de ellas, además de actas y otros documentos, y los criterios de las partes involucradas. Basado en estos, emiten sus conclusiones y recomendaciones.
Primera evaluación técnica y de campo realizada por equipo de contraloría:
• Hacía falta una auditoría ambiental previa a la firma del contrato para determinar con precisión los daños que deben repararse. El contrato, el alcance de los trabajos y el plan de reparación ambiental han sido elaborados con omisiones y deficiencias técnicas y legales, obteniendo una remediación muy limitada y con parámetros técnicos insuficientes.
• El 85% de las muestras superan las normas internacionales EPA de TPH, y el 70% superan inclusive las permisivas normas pactadas en el contrato, que son aún menos rigurosas que las del Reglamento Ambiental Nacional 2982..
• De las 20 piscinas en que se analizaron los suelos, 14 de ellas no cumplen con los parámetros del Plan de Reparación Ambiental, a pesar de haber sido aprobadas previamente por el Ministerio de Energía y minas.
Segunda evaluación técnica y de campo realizada por equipo de contraloría:
• El 89% de las muestras superan las normas internacionales EPA de TPH, y el 72% superan inclusive las laxas normas del contrato.
Tercera evaluación técnica y de campo realizada por equipo de contraloría:
• Los resultados de esta inspección –agosto/2000- ratifican el incumplimiento de los trabajos de remediación ambiental realizados por la firma Texpet (p.39)
• Se accede a 43 pozos, 24 de los cuales son parte del Plan de Reparación ambiental. Aquí se encuentran afloramientos de crudo en varias piscinas que supuestamente habían sido remediadas, por lo que se toma muestras de suelo.
• El informe indica que existen 25 piscinas sin remediación (58,14%) y tan solo 6 remediadas.
Cuarta evaluación técnica y de campo realizada por equipo de contraloría:
• Se pone en evidencia que de ‘549 piscinas ejecutadas durante la operación del consorcio CEPE TEXACO, 225 piscinas fueron consideradas inicialmente incluidas en el RAP, se remediaron 158 piscinas (69,60%), 8 derrames y fueron aprobadas 250 piscinas.
• Los resultados del análisis de los reportes de cada una de las muestras indican lo siguiente: el 84,62% superan los límites permisibles de contaminación de suelos, mientras que el 100% de las muestras de agua también sobrepasan este parámetro.
• Tras el análisis de la documentación entregada y de la inspección técnica se concluye que las ‘actas parciales de aprobación no reflejan las observaciones constantes en las actas de trabajo suscritas por los delegados de las entidades contratantes’ (p.45). En la mayoría de estas actas se puede apreciar la inconformidad en los trabajos realizados, pues en un inicio no había control, y luego, cuando se designó a los funcionarios que ejercerían este control, la compañía Texpet, a través de subcontratistas realizaba los trabajos unilateralmente, sin aceptar ningún tipo de fiscalización, aduciendo que esta obligación no se estipuló contractualmente y desconociendo la fiscalización delegada por el Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas y la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, vigente a la época.
• El Acta Final fue suscrita en base a las actas de aprobación parciales, y estas a su vez ignoraron las observaciones de los fiscalizadores, por lo que el acta final fue expedida sin tomar en cuenta ningún tipo de control sobre los trabajos realizados, ocasionando que la reparación sea totalmente limitada y no haya surtido efectos positivos en los recursos naturales de la región.
• Se ratifica ‘la falta de cumplimiento por parte de la empresa Texaco del Plan de Reparación Ambiental, así como la no inclusión de un gran número de piscinas en el mismo’ (p.52).
Conclusiones:
1. Existen omisiones y deficiencias técnicas y legales que afectan al contrato, al alcance de los trabajos y al Plan d Remediación Ambiental, que afectan a los intereses del Estado, por resultar en una remediación muy limitada y con parámetros técnicos insuficientes. (p.70). Específicamente en el contrato encontramos ciertas falencias, como son la omisión de cláusulas que determinen la fiscalización, las sanciones por incumplimientos, y la solución de controversias (p.28).
2. La ejecución del RAP ha incumplido con las Regulaciones Ambientales Nacionales para las actividades hidrocarburíferas, específicamente las relacionadas con revegetación, tratamiento de aguas residuales y la limpieza de las piscinas, plataformas y derrames en pantanos, esteros y ríos.
3. Texpet ha incumplido el contrato de Remediación Ambiental en la Región Amazónica, pues existen varias piscinas con crudo sin remediación, y algunas de las ‘remediadas’ presentan afloramientos de crudo.
4. No se observó el artículo 3.1 del contrato, que dispone que el Plan de Reparación Ambiental se realice de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en el Ecuador, y complementariamente a los estándares y prácticas internacionales vigentes en la época para la industria petrolera.
5. Se suscribe el Acta 052 RAP (de recepción de trabajos y liberación de responsabilidades) a pesar de no cumplirse los términos contractuales, e ignorando los criterios emitidos por la Comisión Interinstitucional. Delegada para el control y seguimiento de los trabajos de remediación.
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